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  1. 20 de abr. de 2018 · En general la relación paterno-filial es el vínculo que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común. Lea también: Ya es oficial: Publican Ley 30628, que modifica el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial

  2. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación.

  3. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  4. Paternofilial es un adjetivo que se refiere a lo que pertenece o se relaciona con el padre, la madre y el hijo, o que va del padre al hijo. Consulta el diccionario de la Real Academia Española para más detalles y ejemplos.

  5. 19 de oct. de 2020 · La relación paterno-filial es, por ello, un complejo de relaciones familiares entre padres e hijos dándose la denominada “autoridad paternal” que obedece a la obligación que tienen los padres en la formación de sus hijos.

  6. La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial.

  7. Relaciones Paterno Filiales. Artículo 170 del Código Civil. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

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