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  1. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación. En términos generales, la necesaria concurrencia de padre y madre en la concepción y gestación de los hijos determina que pueda diferenciarse entre filiación paterna y materna.

  2. 20 de abr. de 2018 · La filiación es la relación parental que vincula a padres e hijos. De acuerdo con Hinostroza Minguez la denominación más apropiada es relación paterno-filial, porque desde la posición del hijo es correcto llamarlo filiación, pero desde la posición de los padres lo adecuado es paternidad o maternidad [1].

  3. SOCIEDAD PATERNO FILIAL. Etimología de filiación: El termino filiación, del latín “filus”, hijo, sintetiza el conjunto derelaciones jurídicas que, determinadas por la paternidad y la maternidad, vincula a los padres con los hijos dentro de la familia.

  4. DEFINICIÓN La sociedad paterno-filial es la relación jurídica que existe entre los padres y sus hijos. La sociedad paterno-filial es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres y los hijos respecto a su persona, su patrimonio y su educación. FUNDAMENTO El fundamento de la sociedad paterno-filial es

  5. Este documento resume la sociedad paterno filial en el libro III del código civil peruano. Inicialmente presenta los antecedentes históricos de la filiación desde la antigüedad hasta la actualidad. Luego define la sociedad paterno filial y explica sus diferentes clases de filiación.

  6. 31 de oct. de 2022 · LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL. “Artículo 1.- Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente. Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

  7. relación paternofilial. Civ. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.