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  1. 5 de jun. de 2021 · De acuerdo al inciso 7 del artículo 2 de la Constitución toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. El derecho a la intimidad protege la esfera privada de la persona en su dimensión de sujeto individual y con su entorno familiar.

  2. el análisis de la relación entre derecho de la intimidad y vida familiar. Por una parte. la vida en familia parece ser un aspecto gravitante y esencial del contenido protegible cuando se desea asegurar efectivamente un ámbito de privacidad para las personas individuales.

  3. Artículo 8 del Convenio – Derecho al r espeto de la vida privada y familiar “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su

  4. En el mismo sentido, debe preservarse el derecho de los niños y niñas a la vida privada y familiar, por lo que no deben ser expuestos a situaciones que puedan vulnerar su integridad física, psicológica y moral.

  5. Artículo 7 - Respeto de la vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Los derechos garantizados en el artículo 7 corresponden a los que garantiza el artículo 8 del CEDH.

  6. La vida privada y familiar de las personas es un terreno amplio en la memoria individual. Es amplio porque comienza en la infancia, en el círculo estrecho de los primeros vínculos, los primeros cuidados y los pri-meros afectos; allí se forjan las líneas maestras de lo que será el desarrollo personal, emocional e intelectual de cada ser humano.

  7. 1. Propósito, metodología y estructura de este estudio. El estudio que sigue, procura explorar la aplicación del estándar de la vida privada y familiar a la niñez, en el marco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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