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  1. Para el diccionario jurídico Omeba, víctima es la persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose por daño, el detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio, que de cualquier modo se provoca. Tipos de víctimas. Víctimas directas.

  2. El concepto de víctima constituye un elemento normativo que hace parte de diversas áreas del derecho (penal, civil, administrativo, de los seguros, penal internacional, internacional humanitario, etcétera) y en cada una de ellas se le asigna un sentido y alcance propios, aunque todos ellos concu-rrentes en torno a la dignidad y al principio de i...

  3. Es decir, víctima es: a) la persona natural o jurídica; b) que individual o colectivamente; c) ha sufrido algún daño; d) como consecuencia del injusto, definición amplia que incluye la categoría perjudicado con el delito.

  4. 1 de ago. de 2022 · 3154. Fundamento destacado: 19.° La víctima, en el proceso penal, tiene derechos propios, en tanto la concepción que asumió el Código Procesal Penal es la de erigirse en un instrumento para resolver conflictos sociales en los cuales la víctima es, precisamente, uno de los protagonistas.

  5. Persona que sufre los efectos del delito, no solo el sujeto pasivo o titular del bien jurídico, que es la víctima más directa, sino también otros perjudicados materiales o morales, directos o indirectos, como familiares, herederos, la empresa, sus integrantes y acreedores, etc.

  6. Introducción. El propósito de este trabajo es presentar algunas reflexiones acerca del estado del debate y de algunas propuestas que intentan regular la situación de las víctimas en nuestro actual sistema procesal penal.

  7. Para la Sociología es víctima “la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción”.9 Dentro del campo de la sociología el concepto víctima encuadra en el aspecto real por motivos de los delitos.