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  1. Uruguay es una república democrática multipartidista, con un sistema presidencial cuya Constitución, inspirada en la de los Estados Unidos, se adoptó el 27 de noviembre de 1966. Muchas de sus provisiones fueron suspendidas en 1973 y reestablecidas en 1985.

  2. El Estado adopta una forma de gobierno democrática republicana; para la publicación de The Economist, en su Índice de Democracia de 2019, Uruguay es el segundo país plenamente democrático de América del Sur, ubicado entre los primeros 25 países a nivel mundial. [1]

  3. Asimismo, este se ubica en Suramérica, específicamente en el cono sur del continente; oficialmente nombrada y organizada como República Oriental de Uruguay. En este sentido, resulta importante destacar que su forma de gobierno se caracteriza por ser presidencialista.

  4. Forma de gobierno: República unitaria presidencialista • Presidente: Luis Lacalle Pou • Vicepresidenta: Beatriz Argimón: Órgano legislativo: Asamblea General de Uruguay: Formación • Provincia Oriental • Provincia Cisplatina Independencia • Declarada Convención • Ratificada: 7 de marzo de 1813 20 de enero de 1817 del Imperio de ...

  5. 23 de oct. de 2019 · Sistema de gobierno Uruguayo La República Oriental del Uruguay es un Estado unitario democrático, de carácter presidencialista. Según un informe publicado por la revista británica "The Economist", es considerado el país más plenamente democrático de América Latina, ubicado en el puesto 21 sobre un total de 167.

  6. Creación. En Uruguay existe desde 1924 un órgano autónomo, creado como cuarto poder de gobierno. Desde su primera Constitución sancionada en 1830, Uruguay adoptó como base de su sistema institucional la forma de gobierno democrático republicana, el principio de soberanía nacional y el de separación de poderes.

  7. El país tiene tres niveles de gobierno y administración: nacional, departamental y municipal. El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General, que se compone de dos Cámaras, y el Poder Ejecutivo por los 19 gobiernos departamentales, que se compone de cinco miembros cada uno. El sistema de representación es proporcional integral y la ley de cuotas y paridad establece la participación equitativa de ambos sexos.