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  1. 22 de oct. de 2020 · El testamento es aquel negocio jurídico sui géneris, personalísimo, unilateral, revocable, solemne, complejo, mortis causa por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Asimismo, sus caracteres son los siguientes:

  2. 9 de may. de 2022 · El Código Civil nos faculta que mediante el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

  3. 19 de may. de 2021 · El testamento es aquel negocio jurídico sui generis, personalísimo, unilateral, revocable, solemne, complejo, mortis causa por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Asimismo, admite varios tipos o clases.

  4. 19 de abr. de 2021 · La testamentaría es el proceso de repartir la herencia entre los herederos o legatarios del fallecido, según el testamento o la ley. Se debe realizar en seis meses desde la fecha de fallecimiento, con certificados, actas y documentos necesarios. El testamento es el documento que declara la voluntad del fallecido sobre su herencia.

  5. 29 de noviembre de 2022 - 8:21 a. m. Lima. - Son pocos los peruanos que dejan un testamento para distribuir ordenadamente sus bienes y evitar futuros conflictos familiares cuando llegue el inevitable final: ello se refleja en el número de testamentos inscritos en la Sunarp entre enero y octubre de 2022 (7812), una cifra significativamente ...

  6. Siendo así, los tipos de testamento que encontramos en este campo son: El testamento militar. El testamento marítimo. Con este breve marco de ideas en las líneas que siguen desarrollaremos los aspectos más importantes de cada tipo de testamento.

  7. La finalidad del acto testamentario, como genuino acto mortis causa, es la disposición de sus bienes por el testador, total o parcialmente, para después de su muerte, ordenando su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala, como lo puntualiza el art. 686º del Código Civil.

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