Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 6 de dic. de 2022 · CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO. Artículo 1.-. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023. 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 por el monto de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/ ...

  2. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 #gobpe. Saltar a contenido principal. Plataforma digital ... image/svg+xml. Normas y documentos legales; Ley N.° 31638; Ministerio de Economía y Finanzas. Ley N.° 31638. 6 de diciembre de 2022. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Documentos. Ley ...

  3. Ley de Presupuesto del Sector Público para el años Fiscal 2023 – Ley N° 31638. El 06 de diciembre El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 31638 o Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y la Ley de equilibrio financiero (LEY N° 31639) y endeudamiento (LEY N° 31640) del sector Público. LEY Nº 31638.

  4. 6 de dic. de 2022 · El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 31638 o Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que asciende a S/ 214.790 millones 274.052 y que comprende los créditos ...

  5. 6 de dic. de 2022 · La primera es la Ley Nº 31638 o Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el cual asciende a 214,790 millones 274,052 soles y que comprende los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú.

  6. LEY N°31638, LEY DE PRESUPUESTO PARA EL 2023 Alcance de la norma. De acuerdo con el articulo 4 de la Ley N° 31638, las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos autorizados en la referida ley y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del DL 1440. En ese sentido, todo acto administrativo, acto de administración ...

  7. 3.2 Lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizadas las indicadas modificaciones presupuestarias. Artículo 4.-