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de acceso debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación. b) El ancho mínimo de los vanos de las puertas principales de las edificaciones, donde se presten servicios de atención al público debe ser de 1.20 m. En caso de puertas de dos hojas se debe considerar que una de ellas tenga un ancho mínimo de 1.00 m.
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numeral 6.5 se establece como una de sus funciones, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE; Que, a través del Informe N° 002-2021-CPARNE de fecha 08 de abril de 2021, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modi cación de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del RNE, la misma que ha sido
Modificación de la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones
Norma Técnica A.120'Accesibilidad Universal en Edificaciones' del Reglamento Nacional de EdificacionesAprobado con Resolución Ministerial N° 072-2019 - VIVIENDA
Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores . Esta publicación pertenece al compendio Accesibilidad Universal en Edificaciones