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  1. El radio del redondeo de los cantos de las gradas no será mayor de 13mm. Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6mm y 13mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13mm deberán ser resueltos mediante rampas.

  2. Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independient...

  3. a 90 centímetros de alto para impedir que una persona con discapacidad visual, baja visión o persona distraída ingrese a dicha área. (Ver gráfico 4e) i) El encuentro de la rampa o la escalera con el nivel de inicio o término de esta no debe tener ningún desnivel o irregularidades en la superficie.

  4. www.pronied.gob.pe › wp-content › uploads01 norma 120

    niveles, deberá tener rampas para superar Ios desniveles y superar el fácil acceso a las personas con discapacidad. Artículo 100 PARAPETOS Y ESC4LERAS Las rampas de longitud mayor de 3.00 mts., así como las escaleras, deberán tener parapetos o barandas

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