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  1. Es la modalidad de servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático y multidisciplinario y tiene por finalidad realizar la evaluación de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso. Orientación, trámites y servicios. Expansión del Control Concurrente - Ley N° 31358. La ...

  2. 27 de mar. de 2020 · El mandatario señaló que volverá a insistir con este pedido, a través de un proyecto de ley, donde se faculte a la institución para aplicar el control concurrente. ¿Pero qué significa en ...

  3. 1.¿Desde cuándo se considera aplicar la Ley N°31358? La Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente entra en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2021(*). (*) A partir del 01 de enero de 2023, según la Décima Disposición Complementaría Modificatoria de la Ley N°31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se ...

  4. Los resultados obtenidos en los últimos tres años de aplicación del control concurrente son concluyentes porque funciona, genera valor público, contribuye a que las obras no se paralicen y concluyan con menores costos de inversión. Del análisis a 1925 servicios de control concurrente, se ha podido determinar que este modelo evitó un potencial perjuicio económico de 485 millones de ...

  5. Desde mediados del año 2017, la Contraloría General de la República anunció la implementación de un nuevo enfoque para ejercer la función de fiscalización sobre los gestores públicos: El control concurrente. Liderada por el contralor Nelson Shack Yalta, este nuevo modelo busca acompañar al gestor público y alertar ante inminentes ...

  6. que el control concurrente contribuye a que las obras se ejecuten y terminen a menores costos, aunque se incrementa, en promedio, en un mes y medio el plazo de ejecución. Esto último se debe a que la implementación de las recomendaciones que permiten corregir las desviaciones encontradas por el control concurrente, constituyen reprocesos que ...

  7. 1.3 Para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control. Artículo 8. Informe anual