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  1. relación paternofilial. Civ. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  2. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación. En términos generales, la necesaria concurrencia de padre y madre en la concepción y gestación de los hijos determina que pueda diferenciarse entre filiación paterna y materna.

  3. 20 de abr. de 2018 · En general la relación paterno-filial es el vínculo que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común [2]. Lea también: Ya es oficial: Publican Ley 30628, que modifica el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial. Más información aquí.

  4. 8 de oct. de 2009 · Según la Real Academia Española, la filiación está defiinida como la «procedencia de los hijos respecto a los padres». Jurídicamente la filiación es la relación paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre) y su hijo (a).

  5. Las medidas paterno-filiales son un conjunto de disposiciones legales que regulan las responsabilidades y derechos de los padres en relación con sus hijos menores de edad. Estas medidas abarcan aspectos fundamentales como la custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la toma de decisiones importantes en la vida del menor.

  6. 1. adj. Perteneciente o relativo al padre, o al padre y la madre, y a su hijo. Relación paternofilial. 2. adj. Que va del padre a su hijo. Transmisión paternofilial del poder.

  7. Este término jurídico se refiere al reconocimiento legal de la paternidad o maternidad de un individuo, ya sea por vínculos biológicos o por adopción. La filiación es fundamental para determinar derechos y obligaciones, como la herencia, la patria potestad y el derecho a la identidad.