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  1. La mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta. 1 La mala fe es transmisible, de manera que no sólo estará de mala fe quien efectivamente haya ejercido la violencia, fraude o clandestinidad, sin...

  2. 18 de dic. de 2023 · Temeridad o mala fe. Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1.- Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio; 2.- Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; 3.- Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente; 4.-

  3. 6 de nov. de 2016 · En el Código Civil Federal en el artículo 1815, define al dolo como “cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”.

  4. Es un elemento de validez del hecho o acto jurídico; su presencia produce la nulidad relativa. Jurídicamente, la mala fe hace referencia a un elemento ético de contenido negativo. Podría definirse como ausencia de buena fe, que sería su opuesto.

  5. 19 de mar. de 2020 · Bien explicado. Por. Saúl José Coca Guzmán. - 19 marzo, 2020. 112342. Sumario: 1. Evolución, introducción y definición de la posesión; 2. Posesión inmediata y posesión mediata; 3. Posesión ilegítima de buena fe y posesión ilegítima de mala fe; 4. Posesión precaria; 5. Conclusiones; 6. Bibliografía. 1.

  6. Mala fe. ( Derecho General) Comportamiento incorrecto que participa, en grados diferentes, de la insinceridad, la infidelidad y hasta la deslealtad. Conduce siempre a un régimen de desventaja que se caracteriza, según los casos, por la agravación de la responsabilidad, la pérdida de un beneficio o la reducción de un derecho.

  7. 15 de dic. de 2019 · En materia de Derecho, la mala fe es la actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar a la otra parte contratante. Otra definición más técnica la define como la actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil.