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19 de abr. de 2021 · 1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra. 2. Solo tendrá valor probatorio cuando: a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;
En el presente post, desde El Juridista, hablaremos de la confesión del procesado/os, que, como prueba, no casa mucho con la pretensión de demostrar en juicio la existencia de un hecho punible, pero si que, la confesión, demuestra la culpabilidad y posible arrepentimiento del procesado.
La confesión es una institución procesal que centra la investigación en la verificación de los datos proporcionados por el imputado, y significa una actitud de arrepentimiento del imputado por el delito cometido. Por lo que, podemos deducir, que tiene dos finalidades, una procesal y una penal.
Abstract. La confesión es una figura jurídica regulada en el artículo 160° del Código Procesal penal de 2004 como uno de los más importantes medios de prueba, la misma que consiste en el reconocimiento sincero y espontáneo de los hechos imputados por parte de la persona que se encuentra siendo investigada como autor o partícipe de un ...
201906493500121700020220714114210. La confesión sincera I. La confesión sincera está regulada en el artículo 160 del Código Procesal Penal y consiste en la admisión por parte del imputado de los cargos incriminados en su contra siempre que: (a) esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción, (b) sea prestada ...