Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 16 de sept. de 2021 · 16 septiembre 2021 por GMH ABOGADOS. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4024-2021, examina la noción del heredero putativo y la cesión de derechos herenciales realizada por aquel.

  2. Un heredero putativo es aquel que en realidad y frente al derecho no es heredero, por lo que también se conoce como heredero aparente. El plazo o tiempo que dura el proceso de sucesión o partición de herencia depende de si se realiza ante notario público o ante un juez.

  3. 30 de nov. de 2022 · El código civil establece que la acción de petición de herencia prescribe en 10 años, sin embargo, en caso del heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión le servirá como justo título, es decir, que como tiene justo titulo la posesión es regular y para adquirir el dominio por prescripción ...

  4. Cuando el heredero putativo cede sus presuntos derechos herenciales a un tercero, cualquiera que él sea, y éste último, en su condición de cesionario, obtiene la adjudicación de la herencia, en todo o en parte, debe tenérsele por tal, como quiera que, en desarrollo del negocio jurídico entre ellos celebrado, tomó la posición que al cedente le co...

  5. último como heredero putativo, pese a no ser tal, y como ocupante de la herencia, razón por la cual la acción de petición de herencia que intente quien en verdad ostente la calidad de heredero, o un heredero concurrente, deberá dirigirse contra él, quien, por lo mismo, será el llamado a enfrentarla. (SC4024-2021; 14/09/2021)

  6. LEGITIMACIÓN E INTERÉS DE LOS HEREDEROS PUTATIVOS PARA DISPUTARLE AL DEMANDANTE, LOS EFECTOS PATRIMONIALES DE SU FILIACIÓN PATERNA. AUSENCIA DE LA CONDICIÓN DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES, ANTE LA FALTA DE FIRMA EN LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO, DE QUIEN HACE EL RECONOCIMIENTO.

  7. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio. Notas de Vigencia. Legislación Anterior. TITULO VIII. DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS. ARTICULO 1327. <DEFINICION DE EJECUTORES TESTAMENTARIOS O ALBACEAS>.