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  1. Último cambio 21 diciembre 2023. La Plataforma Firma Perú, creada mediante el artículo 91 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1412, permite la creación y validación de firmas digitales emitidas en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) para la provisión de los servicios...

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  2. El creador de firmas en una herramienta sencilla, rápida y gratuita que te ayuda a crear firmas digitales en línea. Te permite personalizar, editar, firmar, enviar o descargar tu firma electrónica donde quiera que estés utilizando tu teléfono móvil o tu portátil. Hay varias ventajas de utilizar un creador de firmas:

  3. Generación de firma. Selecciona el documento que quieras firmar, previamente guardado en una carpeta de tu computadora, selecciona el motivo de tu firma, y si quieres representar tu firma de manera no visible, horizontal o vertical. Finalmente, dale clic a Firmar.

  4. Crea una firma digital. Toma una foto de tu firma, elimina el fondo y crea un documento JPEG o PNG para insertar en tus documentos en solo segundos.

  5. Crea tu propia firma en tan solo unos pasos. Simplemente ingresa tu nombre, apellido y segundo nombre en los campos correspondientes en nuestra página principal. Luego, haz clic en el botón "Generar" y nuestro innovador algoritmo creará una amplia selección de firmas con estilo y profesionalmente diseñadas para ti.

  6. 3 de ago. de 2023 · La Firma Digital es un código numérico que verifica tu identidad al momento de registrar información en el Libro de Clases Digital. Está compuesta por 6 dígitos y cambia cada 30 segundos, es decir, funciona como un token bancario que legitima las asistencias, actividades registradas o evaluaciones, por citar algunos ejemplos.

  7. DECRETA: Artículo 1.-. Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley No 27269 modificada por Ley No 27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, que consta de tres (3) Títulos, setenta y cinco (75) Artículos y catorce (14) Disposiciones Finales, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.-.