Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 1 de sept. de 2022 · Artículo 200.-. Extorsión*. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

  2. 25 de may. de 2021 · Extorsión. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

  3. 29 de ene. de 2018 · 1. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de extorsión? “El delito de extorsión es de naturaleza plurisofensiva, por atentar contra bienes jurídicos diversos como la libertad, integridad física y psíquica de las personas, así como el patrimonio, siendo este ultimo el bien jurídico relevante”.

  4. La extorsión es un delito que atenta contra el patrimonio y los bienes jurídicos con el único fin de lucrar. Además de ello muestra los siguientes cuatro elementos básicos: Amenaza: el extorsionador intimida a la víctima con causarle algún tipo de daño a ella, su entorno familiar, bienes o propiedades.

  5. La Sala Penal Permanente ha indicado que en el caso concreto, al no evidenciarse elementos fácticos que justifiquen la tipificación de los hechos como delito de extorsión en su forma agravada —por no haberse demostrado la concurrencia de dos o más personas—, corresponde aplicar el tipo penal en su forma simple, lo que ineludiblemente acarrea una...

  6. www.teleley.pe › legacy › articulosEXTORSIÓN.

    Artículo 200.- Extorsión- Formas agravadas El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

  7. El uso de la violencia o amenaza en contra de la víctima que tenga efectos suficientes y eficaces que alteren su voluntad y genere una ventaja económica a favor del sujeto activo, es considerado delito de extorsión y no receptación.

  1. Otras búsquedas realizadas