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  1. El Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

  2. La deuda tributaria puede estar constituida por tributos, comprendida por su parte en impuestos, contribución y tasa, multa e impuestos. A partir de ello, se presentan diferentes métodos de extinción de las obligaciones tributarias que serán desarrollados en el presente artículo. Si bien el pago es el método más frecuente para este, no es

  3. 16 de ago. de 2022 · Desarrollaremos en el presente artículo las formas mediante las cuales se extingue la deuda tributaria. En tal sentido, las deudas tributarias pueden extinguirse por compensación, condonación, consolidación y prescripción establecidas en el Código Tributario.

  4. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo”.

  5. •e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, •f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. •Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de

  6. Como sabemos, la obligación tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria.

  7. El decreto supremo que regula la extinción de la deuda tributaria en el Perú establece que se cancelarán todos los adeudos tributarios, cuyo pago se haya realizado con retraso, sin importar el monto adeudado. La medida se aplicará a todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas.

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