Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

  2. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

  3. La extinción de dominio es un proceso judicial, mediante el cual el Estado reclama bienes de propiedad de personas que (i) los obtuvieron de forma ilícita o (ii) han sido usados directa o indirectamente en actividades ilícitas.

  4. 1 de jul. de 2021 · La acción de extinción de dominio. Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-julio-2021. Descubre la acción de extinción de dominio y sus aspectos más importantes. La extinción de dominio se puede entender como la declaración, por vía de sentencia judicial, de la titularidad a favor del Estado, sin contraprestación o ...

  5. 10 de mar. de 2022 · De acuerdo con la Ley 1708 de 2014, el sitio especializado en Derecho Legis define la extinción de dominio como la declaración, por vía de sentencia judicial, de la titularidad a favor del...

  6. 3 de abr. de 2024 · Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio. Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas. Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.

  7. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente. Artículo 4°.Garantías e integración.

  1. Otras búsquedas realizadas