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  1. 11 de dic. de 2020 · Podemos concebir al iura novit curia como aquella presunción de que el juez conoce el derecho y el poder/deber de realizar de oficio su propio análisis de los fundamentos de derecho invocados por las partes a efectos de que resulten aplicables a los pretensiones invocadas.

  2. En ese sentido, el iura novit curia constituye un deber del juez. El aforismo se sustenta en una presunción que tiene la calidad de iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario. También se sustenta en un presupuesto de hecho. La presunción es que el juez conoce el derecho.

  3. Iura novit curia es un aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.

  4. A través de este artículo académico, los autores desarrollan el fundamento y límites del principio de iura novit curia en el proceso civil peruano, a efectos de poder dar respuestas prácticas a los principales problemas que conlleva su aplicación por parte del juez.

  5. 15 de mar. de 2024 · Que, el juez debe. aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Tal precepto se encuentra comprendido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y es conocido como el principio “iura novit curia”. La norma procesal citada cumple dos funciones:

  6. 17 de mar. de 2024 · Esta especial condición y/o calificación que se le brinda al juez se deriva del vetusto principio denominado iura novit curia, que significa el juez conoce el derecho y que como sabemos está recogido en nuestro sistema en normas jurídicas como el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en las cuales impone como un límite es...

  7. El principio iura novit curia, es aquel por el cual, (sic) corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los