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  1. 1. DEBERES DEL CONTRATISTA. De acuerdo al artículo 49o de la Ley de Contrataciones del Estado, el contratista se encuentra obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección.

  2. 1 de jul. de 2021 · OPINIÓN Nº 012-2021/DTN: La entidad puede evaluar una solicitud de no aplicación de penalidades por mora con base en el sustento presentado por el contratista ejecutor de la obra y, además, en la opinión de la supervisión. Si se concluye que el retraso es justificado, el gasto por el supervisor o el inspector debe ser asumido por la entidad.

  3. 2.5 Relaciones del Profesional en higiene y seguridad con los profesionales que actúan en la misma obra 2.6 El documento A-313 Contrato Profesional en higiene y seguridad / Comitente 2.7 Honorarios del Profesional en higiene y seguridad 3 Otros roles en relación con la construcción de la obra 3.1 Roles en relación con el Comitente

  4. jurídico patrimonial entre la Entidad y el contratista supervisor de obra, constituye o no una obligación esencial de la Entidad en el marco de otra relación jurídico patrimonial: la surgida entre la Entidad y el contratista ejecutor de obra; aspecto que no puede ser determinado mediante opinión, toda vez que dicho análisis

  5. Cómo inscribirme como ejecutor y/o consultor de obras(nacionales o extranjeras domiciliadas en el Perú).Accede a la Versión Digital de esta guía.

  6. Por el contrato de obra o empresa, el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar. ARTICULO 2001.-. El riesgo de la obra correrá a cargo del contratista o empresario hasta el momento de la entrega, a no ser que el que hubiere de recibirla incurriere en ...

  7. Por último, la utilidad puede entenderse como el resultado que el contratista tiene la expectativa de recibir y que forma parte del movimiento económico general de la empresa con el objeto de dar dividendos, capitalizar, reinvertir, pagar impuestos relativos a la misma utilidad e incluso cubrir pérdidas de otras obras. 2.1.2.

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