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  1. 17 de sept. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1771 del Código Civil (en adelante CC): Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. De esta definición (y de la doctrina) se desprenden las partes del contrato de obra (el contratista y el comitente), la prestación a cargo de ...

  2. ACTUALIZADO CON EL DECRETO SUPREMO N° 168-2020-EF - 30 DE JUNIO DEL 2020. EDICIÓN DIGITAL TEXTO ACTUALIZADO Y ORDENADO Lima, Julio 2020 Círculo de Arbitraje con el Estado T.U.O. DE LA LEY DE ... Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la

  3. 7 Código Civil peruano. Art. 1771.- “Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retri-bución”. Del enunciado normativo se aprecia que el con-trato de obra desencadena una obligación de hacer, siendo por ello aplicables a su contenido

  4. Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar la fabricación de los bienes a que se refiere la cláusula anterior en favor de EL COMITENTE, a título de contrato de obra y en los términos pactados en este documento.

  5. 1. DEBERES DEL CONTRATISTA. De acuerdo al artículo 49o de la Ley de Contrataciones del Estado, el contratista se encuentra obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección.

  6. Si el propietario sostiene que la obra dirigida no es un cambio, sino que, al mismo tiempo, insiste en que se lleve a cabo la instrucción o directriz, el contratista deberá proceder con la obra.

  7. En efecto, en la obra a suma alzada, si bien, en principio, el riesgo de cantidad de trabajo de la obra es asumido por el contratista, sin embargo, dicho precio refleja solamente los riesgos previsibles que el contratista debió identificar con cierto grado de diligencia al momento de ofertar.