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  1. Es el régimen que te permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, si el costo de producción del bien aumentó por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

  2. Los requisitos para solicitar el beneficio del Drawback. Clave - SOL; Tener la Condición de Exportador en Actividad de Comercio Exterior, en la ficha RUC. Inscribir un CCI – Código de Cuenta Interbancario a través de la Clave SOL

  3. Requisitos de drawback. Último cambio 09 setiembre 2019. La tasa de restitución (monto a devolver por la solicitud de drawback) es de 3% (a partir del 2019) se aplica sobre el valor FOB del producto exportado, corresponde aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud.

  4. 3 de jul. de 2015 · Drawback es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.

  5. El drawback es un régimen aduanero que permite a las empresas peruanas exportadoras obtener la restitución de los derechos arancelarios pagados por la importación de insumos, materiales y maquinarias utilizadas en la producción de bienes de exportación.

  6. Requisitos de drawback. Clave - SOL. Tener la Condición de Exportador en Actividad de Comercio Exterior. Inscribir un CCI – Código de Cuenta Interbancario a través de la Clave SOL. Manifestación de Voluntad.

  7. El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB (saldo a favor del beneficiario) gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados.

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