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  1. 25 de jun. de 2021 · - La Ley. ¿Puede un familiar de un funcionario público laborar en la misma entidad? Servir afirmó que no hay impedimento para contratar, si el cónyuge, conviviente o pariente ya se encontraba laborando en la entidad antes del nombramiento de su familiar como funcionario público. [Informe N° 00530-2021-SERVIR-GPGSC] Por Redacción Laley.pe.

  2. Los dos hermanos - Hermanos Grimm. Un cuento de los hermanos Grimm. Éranse una vez dos hermanos, rico uno, y el otro, pobre. El rico tenía el oficio de orfebre y era hombre de corazón duro. El pobre se ganaba la vida haciendo escobas, y era bueno y honrado. Tenía éste dos hijos, gemelos y parecidos como dos gotas de agua.

  3. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe inhabilidad e incompatibilidad para que dos hermanos presten sus servicios a la misma entidad, mientras ninguno tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, mientras que uno no produzca el nombramiento del otro. Opina, Comenta.

  4. Sin embargo, si los dos hermanos residen en el mismo domicilio, en este caso, se entiende que ambos forman parte de la misma unidad familiar y, por tanto, el hermano empleado debe darse de alta como trabajador autónomo colaborador para realizar la actividad laboral. 2. ¿Es posible que una persona pueda contratar a un familiar cercano como empleado?

  5. 28 de jun. de 2021 · En tal sentido, Servir sostuvo que en virtud de la Ley de Contrataciones del Estado, tanto el cónyuge, el conviviente como los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Gobernador o Vicegobernador Regional se encuentran impedidos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en procesos bajo cualqui...

  6. 26 de jun. de 2021 · 2.5 Así, en el caso del régimen especial de contrato administrativo de servicios (CAS), el artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM (en adelante, Reglamento CAS) y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, señala taxativamente los supuestos de impedimento para contratar en el mencionado régimen:

  7. Cuento perteneciente a la obra "20 CUENTOS CHINOS Y UN DRAGÓN AMARILLO"

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