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  1. Un diplomático (en femenino, diplomática) es un servidor público, sea de carrera o por designación política, que ejerce la representación del Estado en las relaciones internacionales. [1] Las funciones básicas de un diplomático son la representación del Estado al que pertenece, la negociación y la expropiación.

  2. diplomático, ca. 1. adj. Perteneciente o relativo al diploma. 2. adj. Perteneciente o relativo a la diplomacia. 3. adj. Dicho de un negocio de Estado: Que se trata entre dos o más naciones. 4. adj. Dicho de una persona: Que interviene en negocios de Estado.

  3. Si quieres ser diplomático, debes representar al Estado en las relaciones internacionales, fomentar el comercio exterior y defender los intereses de los ciudadanos nacionales. Además, debes tener capacidad de persuasión, negociación, adaptación, dominio de idiomas y cultura general.

  4. 12 de dic. de 2018 · Si naciste en el Perú, tienes 30 años o menos al 31 de marzo próximo, cuentas con el bachillerato y/o título universitario, nivel intermedio de inglés y mucha vocación de servicio, puedes tentar una vacante en la Academia Diplomática del Perú "Javier Pérez de Cuéllar".

  5. portal.rree.gob.pe › sitepages › servicio_diplomaticoEl Servicio Diplomático

    El Servicio Diplomático de la República está constituido por profesionales especializados en la gestión de las relaciones internacionales que ejercen las funciones de representación, negociación, promoción y cautela de los intereses del Estado en el ámbito internacional, así como de asistencia y protección a los ciudadanos peruanos ...

  6. En este artículo, exploraremos qué es ser diplomático, los requisitos para convertirse en uno, las funciones y responsabilidades de un diplomático, los desafíos y exigencias de su trabajo, los perfiles destacados en esta profesión y la importancia de la diplomacia en las relaciones internacionales.

  7. Un diplomático [22] es aquel agente que envía un Estado (acreditante) ante otro Estado (receptor) para desarrollar las relaciones entre ambos. Las normas de regulación de la actividad fueron, en su mayoría, de origen consuetudinario, cristalizándose en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

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