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  1. Si eres un trabajador independiente o en planilla (es decir generas renta de cuarta y/o quinta categoría), y producto de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) resulta un saldo a tu favor, puedes solicitar su devolución.

  2. Registre su información: Ingrese su número de DNI : Dígito de verificación : Ingrese su fecha de nacimiento : Ingrese su código de seguridad (CAPTCHA) : Consultar.

  3. Último cambio 03 mayo 2024. Si eres un trabajador que percibe rentas de trabajo (cuarta o quinta categoría) y la Sunat determina al final del año que tienes un saldo a tu favor (el impuesto retenido es mayor al que te corresponde pagar), la entidad tributaria te devolverá este monto sin necesidad de que...

  4. Último cambio 18 junio 2023. Como persona natural tienes derecho a que la Sunat te devuelva, sin que tengas que solicitarlo, el saldo a tu favor que obtienes al aplicar las deducciones adicionales a tus rentas de trabajo al finalizar cada año.Una vez que la Sunat aprueba el monto que te corresponde, te...

  5. Las personas que accederán a este tipo de devolución son: Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.

  6. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría.

  7. Si soy contribuyente de cuarta y/o quinta categoría, es decir emito recibos por honorarios o estoy en planilla, existen dos tipos de devoluciones en caso tuviera un saldo a mi favor, producto de retenciones en exceso o gastos deducibles, estas son: Devolución de oficio y devolución a pedido de parte. ¿Qué es la devolución de oficio?