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  1. INTRODUCCIÓN El Delito lo podemos definir de manera genérica como las acciones u omisiones que se cometen por un ser humano contra la ley y que ha de tener una consecuencia jurídica, ya que se vulnera a través de estas los bienes Jurídicos tutelados o los bienes materiales. Todo esto basado en el término latín

  2. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Penal. Artículo 9o. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

  3. criminalistica.mx › areas-forenses › psicologia-y-psiquiatriaPerfil psicológico criminal

    Hace 1 día · Su perfil del Bonbardero de Nueva York puede ser considerado el primer perfil psicológico criminal. 32 paquetes explosivos en Nueva York en ocho años. Brussel examinó las escenas de los crímenes y dio un perfil a la policía. El bombardero es un inmigrante de Europa de entre 40- 50 años que vivía con su madre.

  4. 16 de abr. de 2024 · Qué es un delito grave y cuáles son según la ley - Grupo Milenio. ¿Qué es un delito grave y con cuántos años en prisión se castiga? Esto considera la ley. Los delitos graves son hechos punibles...

  5. 25 de abr. de 2024 · 701. Estimados colegas, LP se complace en compartir con ustedes la conferencia magistral sobre deontología jurídica intitulada Defensa del culpable, que estuvo a cargo del maestro César Nakazaki Servigón. Mira conferencia magistral aquí.

  6. Hace 4 días · Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Colombia Art. 23 CP. Hacer una pregunta en los comentarios. Artículo 1o ... 21 22 23 24 25 ... 476. Ver el artículo.

  7. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos: 1o) Al cónyuge. 2o) A los descendientes legítimos. 3o) A los ascendientes legítimos. 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. 5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.