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  1. La Convención de París de 1919 es un tratado internacional relativo a la navegación aérea. Su título completo es Convención para la Reglamentación de la Navegación aérea Internacional. Dispone principios como: La soberanía de los estados contratantes. Las reglamentaciones de las aeronaves y los pilotos. Los equipos de comunicación.

  2. Francés, inglés, italiano. Conferencia de París del Convenio de Chicago de 1910. El Convenio de París de 1919 o Convenio relativo a la regulación de la navegación aérea es un tratado firmado en 1919 que establece las reglas de navegación aérea entre Estados. Creó la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA).

  3. La Conferencia de Paz de París fue la reunión en 1919 de los Aliados después del armisticio para acordar las condiciones de paz tras la Primera Guerra Mundial con los países de las Potencias Centrales: Alemania, el Imperio otomano, Bulgaria, Austria y Hungría, estos dos últimos como representantes del desaparecido Imperio austrohúngaro.

  4. Convenio de Paris 1919 Reglamentación de la aviación internacional. Desde los inicios propios de la aviación mundial, con los primeros prototipos usados para volar, se hizo necesaria la regulación y normativización de esta actividad.

  5. La creación de la Comisión Internacional de Navegación Aérea, de carácter permanente. La Convención de París de 1919 es un tratado internacional relativo a la navegación aérea. Su título completo es Convención para la Reglamentación de la Navegación aérea Internacional.

  6. (4) La Convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea Internacional, más conocida como Convención de París de 1919, fue el primer tratado internacional que reguló la navegación aérea. En la convención participaron veintisiete Estados, entre ellos la representación del Perú.

  7. CONVENCION DE REGLAMENTACION DE LA NAVEGACION AEREA (’)(2) (París,13 de octubre de 1919) Por MANUEL T. Río TRADUCCIÓN pon MANUEL TOMÁS Río Capihlol-Principiosgenerales Artículo 19 — Las Altas Partes Contratantes reconocen que cada Potencia tiene plena y exclusiva soberanía sobre el espacio atmosférico encima de su territorio.