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  1. 18 de feb. de 2023 · Control difuso. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.

  2. Ante cualquier contradicción, ya sea formal o material, de una norma de rango de ley, se puede usar el control difuso o concentrado. A pesar de ello, existen diferencias claras en cuáles...

  3. 6 de may. de 2013 · En el Perú, si bien históricamente solo los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial podían aplicar el control difuso, durante el devenir de los años, otros órganos han venido realizado control difuso de la constitucionalidad de las normas legales; así el Tribunal Constitucional aplicó el control difuso en un proceso de ...

  4. 12 de ene. de 2018 · iv) En esencia el control difuso es un control de constitucionalidad en concreto que conlleva la inaplicación al caso particular, por lo que es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervenció...

  5. En síntesis, nuestro modelo de control de constitucionalidad es integral, pues bajo el respeto de la Constitución se integran elementos del control concentrado y del control difuso, radicando el control en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional y los jueces del PJ, respectivamente.

  6. 11 de ene. de 2011 · En los últimos tiempos, a raíz de una polémica decisión del Tribunal Constitucional, se ha puesto en difusión y discusión las características y alcances de lo que la doctrina del Derecho Procesal Constitucional denomina “control difuso” o “Judicial Review” o Sistema Americano o Revisión Judicial de la Constitucionalidad de las leyes, así como de...

  7. 3 de sept. de 2013 · El control difuso supone, pues, la inaplicación de una norma legal o infralegal, por parte de todo juez en cualquier proceso, al estimarla inconstitucional. Su pleno reconocimiento constitucional se dio tiempo después con la Carta de 1979 (art. 236).

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