Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 12 de julio de 2011, pp. 6 y 8. 9 Tesis: P. LXIX/2011(9a.), de rubro: “Pasos a seGuIr en el conTrol De consTI-TucIonalIDaD y convencIonalIDaD ex oFFIcIo en maTerIa De DerecHos Huma-nos”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro III, diciembre de 2011, p. 552, registro 160525.

  2. 18 de feb. de 2023 · El control difuso es una figura que se origina en conflictos normativos, y la figura constitucional adicional es el control concentrado, el cual, a diferencia del difuso, se puede aplicar a varios casos; siendo el difuso el de casos y efectos particulares para un solo caso, ya que no se puede ver mermada o anulada la supremacía ...

  3. 11 de abr. de 2023 · Resumen: El presente artículo desarrolla un estudio del concepto, fundamento y origen del control de convencionalidad. Asimismo, explica los casos en los que se ha aplicado el referido control dentro del sistema jurídico peruano, entre los cuáles tenemos: Barrios Altos (1995), Portilla Guarniz (2017), Anticonceptivo Oral de ...

  4. seno de la Corte acuñó por vez primera la expresión «control de convencionalidad», 1 Véase Bazán, Víctor. Estimulando sinergias de diálogos jurisdiccionales y control de convencionalidad». En Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coord.), El control difuso de convencionalidad. Diálogo de la Corte Interamericana

  5. En el presente módulo abordaremos el nuevo control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en México, que forma parte de un sistema mucho más amplio que incluye los tradicionales instrumentos de control judicial concentrado. En estos últimos, sólo algunos tribunales tienen facultades especializa-

  6. normativa – Control de regularidad constitucional 4. Principio pro persona – Interpretación conforme 5. Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos 6. Control difuso de la convencio nalidad 7. Control de convencionalidad ex officio I. Barreto Nova, Óscar Guillermo, autor II. Her nández, Porfirio Andrés, autor III.

  7. En cambio, el control difuso de convencionalidad nos traslada al otro extremo de la protección de derechos humanos, que debe realizarse por las autoridades nacionales de los Estados que han firmado la Convención Americana, y con mayor razón los que han aceptado la competencia de la Corte Interamericana para conocer de los asuntos.