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  1. control concurrente se aplica sistemáticamente en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción

  2. El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

  3. CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE. OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI. Contenido. Objetivo. Marco Normativo. Consideraciones Generales. Apartados para el registro de los CCC. Parámetros y criterios a considerar. Desarrollo de Casos.