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  1. control concurrente se aplica sistemáticamente en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción

  2. El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

  3. 1.3. Control Concurrente 12 1.3.1 Referencia Legal 12 1.3.2 Definición 14 1.3.3 Etapas del Control Concurrente 14 1.3.4 Implementación de las Acciones en relación a los resultados de los Informes de Control Concurrente Sistema Nacional de Abastecimiento 15

  4. Control Concurrente Es la modalidad de servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático y multidisciplinario y tiene por finalidad realizar la evaluación de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso.

  5. Definición operacional: Según OLACEFS (2020) señala que el control concurrente permite evaluar de forma permanente, la planificación y cumplimiento de objetivos institucionales de las entidades públicas. Cumplimiento del expediente técnico en obras públicas.