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  1. El grado de parentesco por consanguinidad de grado corresponde a los propios familiares: los tatarabuelos, tataranietos, primos, tíos-abuelos y sobrinos-nietos. El grado de parentesco por afinidad de cuarto grado corresponde a los mismos familiares del cónyuge.

  2. Cuarto grado de consanguinidad: se presenta entre primos hermanos, es decir, entre hijos de dos hermanos. Además, este grado incluye la relación que existe entre tatarabuelos y tataranietos. Categorías: Derecho Civil

  3. 26 de abr. de 2021 · De acuerdo al artículo 236 de la primera parte del Código Civil, el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, es decir, de la línea recta parental familiar o de la línea colateral familiar.

  4. 9 de oct. de 2023 · La tabla de grados de parentesco, tanto por afinidad como por consanguinidad queda al final de la siguiente forma: Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras. Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados. Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos. Cuarto grado: primos y tíos abuelos.

  5. “En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado”.

  6. 27 de ene. de 2021 · Herederos de cuarto orden: los parientes colaterales de segundo grado de consanguinidad, es decir, los hermanos del causante. Herederos de quinto orden: los parientes colaterales de tercer grado de consanguinidad, es decir, sobrinos y tíos del causante.

  7. Si descienden uno de otro, se dice que son parientes en línea directa, ascendente o descendente. Cuando descienden de un tronco común, se dice que son parientes en línea colateral. Son parientes en cuarto grado de consanguinidad: Primos hermanos.