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  1. Último cambio 06 agosto 2023. Es un procedimiento por el que la Sunat te exige cumplir con deudas tributarias que no has podido pagar. La cobranza coactiva ocurre si la entidad te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa...

  2. El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se rige por las normas contenidas en el Título II del Libro III del Código Tributario y por el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva regulado en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

  3. La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles.

  4. La cobranza coactiva es el procedimiento que utiliza la SUNAT para exigir el cumplimiento de las deudas tributarias que no hayas podido pagar. Las acciones de cobro las realiza un funcionario denominado Ejecutor Coactivo, es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados Auxiliares Coactivos.

  5. Acceder a tu expediente electrónico de cobranza coactiva en la Sunat. Si tienes una deuda tributaria con la Sunat y te abrieron un procedimiento de cobranza coactiva, puedes consultar los documentos electrónicos emitidos por esta entidad en el Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva.

  6. El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de ...

  7. Se denomina ejecutado al contribuyente o responsable que mantiene una deuda en cobranza coactiva. La cobranza coactiva permite al Estado ejecutar la cobranza de las deudas tributarias no pagadas. Las reglas de este procedimiento se encuentran en el Código Tributario y en el Reglamento respectivo.

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