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  1. Actualización de la Deuda. IMPORTANTE: - Para el siguiente cálculo no se considera el cronograma de vencimiento especial de los Buenos Contribuyentes. - Para el tributo Renta de 3ra. Categoria, el cálculo del pago es a cuenta mensual. - Si la deuda ya está contenida en un valor (Orden de Pago, Resolución de Multa o Resolución de ...

  2. Último cambio 07 febrero 2020. Es una herramienta que te ayuda a conocer los intereses moratorios generados por pagar tus tributos, después de su vencimiento.Para utilizarla debes ingresar los siguientes datos:Elegir si es una deuda por declaración jurada (IGV, Essalud, ONP, Retención de 5ta Cat., RER,...

  3. Calculadora Tributaria. Datos Generales. Periodo Fiscal. NIT: AÑO. MES. Ingresar Nit válido. * - * [1-12] TIPO DE CONTRIBUYENTE : ADMINISTRACION : Para Calcular la Deuda Tributaria Ingresar los Siguientes Datos: Impuesto: Formulario: Fecha Vencimiento: Ingresar formato fecha (dd/mm/aaaa). Fecha de cálculo para pago:

  4. Calculadora Tributaria (Sanciones Pecuniarias) - intersri - Servicio de Rentas Internas. Portal. Servicios. Calculadora Tributaria (Sanciones Pecuniarias) Realice de forma sencilla el cálculo de las multas e intereses de las obligaciones presentadas tardíamente al SRI. * Campos obligatorios. Sanciones Pecuniarias.

  5. Resumen. Con un salario anual de S/ 24,000 en Perú, usted será gravado S/ 3,000. Es decir, su salario neto será de S/ 21,000 al año o S/ 1,750 al mes. Su tasa impositiva promedio es de 12.5% y su tasa impositiva marginal es de 12.5%. Esta tasa marginal significa que sus ingresos adicionales serán gravados a este tipo.

  6. ww1.sunat.gob.pe › sinclavesol › indexSUNAT

    Calculadora Tributaria. Calculadora de Uso Libre; Calculadora sin Capitalización; Notas; Calculadora Renta Quinta Categoría; Notas. Utilitarios PDT. Descarga - Módulos Independientes PDT; Sistema Integrado de Expediente Virtual. Verificación de la Autenticidad de la Representación Impresa; Consulta Fraccionamiento Especial FRAES-D.Leg N ...

  7. 1. Los contribuyentes del Régimen General determinaran aplicando a la renta neta anual la tasa del 29.5%. 2. Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario - RMT, determinarán aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa: Hasta 15UIT – 10% Mas de 15 UIT – 29.5%

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