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  1. d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994; e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441; f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248; g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.

  2. Hace 1 día · Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Título Preliminar. Capítulo 1 - Derecho [arriba] Artículo 1 [arriba] .-. Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.

  3. [Bloque 2: #preambulo] EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

  4. ARTICULO 10 Abuso del derecho del C.C.C. Comentado Argentina. ARTICULO 10 .-Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilí­cito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contrarí­a los fines del ...

  5. Hace 2 días · Art. 103 CCCN Actuación del Ministerio Público LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 103 CCC La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad de la Nación

  6. d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994; e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441; f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248; g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.

  7. APROBACION. Publicada en el Boletín Oficial del 08-oct-2014 Número: 32985 Página: 1. Resumen: APRUEBASE EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. DEROGANSE: LAS LEYES NROS. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —CON EXCEPCION DE SU ARTICULO 6°—, 23.091, 25.509 Y 26.005; LA SECCION IX DEL CAPITULO II —ARTICULOS ...