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  1. Artículo 160 del Código Penal. Características del allanamiento de morada. El delito de allanamiento de morada presenta las siguientes características: Ingreso: la entrada de una persona a un sitio habitado sin autorización se considera un aspecto elemental en el allanamiento de morada.

  2. 4 de feb. de 2022 · Procesal Penal. Jurisprudencia relevante y actual sobre allanamiento. Por. LP • Pasión por el Derecho. - 4 febrero, 2022. 18476. El allanamiento consiste en el ingreso a un recinto cerrado con fines de investigación, en esa medida, el art. 214 del CPP, nos indica que el término recinto cerrado abarca a la casa habitación y la casa de negocio.

  3. 9 de oct. de 2023 · Está tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, y consiste en ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada, o mantenerse en ellos en contra de la voluntad de su titular. Estas conductas están sancionadas con una pena de multa de 3 a 6 meses.

  4. 11 de feb. de 2022 · El delito de allanamiento de morada consiste en la conducta de entrar y mantenerse en morada ajena sin autorización. Esta acción se realiza en el lugar de residencia de otra persona física o jurídica. Existen dos modalidades que se diferencian por el uso o no de intimidación o violencia.

  5. El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

  6. ALLANAMIENTO DE MORADA . AUTOR/A PATRICIA SÁEZ GARCERÁN . APARTADO (según el MCER):http://www.cvc.cervantes.es/aula/didactired/didactiteca/indice.htm . Competencias generales: conocimiento cultural y conocimiento del mundo. Competencias de la lengua: funciones, gramática, léxico y aspectos pragmáticos-discursivos. NIVEL B2 Avanzado .

  7. El delito de allanamiento de morada viene previsto en el artículo 202 del Código Penal, el cual dispone: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.