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  1. Alejandro Lorenzo Gonzales González. Director de la Oficina de Recursos Humanos. Fecha de inicio: 08 ago 2023. agonzalesg@presidencia.gob.pe. 6305600 / Anexo 4700. Declaración jurada de intereses. Norma de nombramiento. Descargar Hoja de Vida. Resumen.

  2. Ve el perfil de Alejandro Lorenzo Gonzales Gonzalez en LinkedIn, la mayor red profesional del mundo. Alejandro Lorenzo tiene 1 empleo en su perfil. Ve el perfil completo en LinkedIn y...

  3. 174.4 KB. Descargar. SE RESUELVE: Artículo 1.-. Aceptación de renuncia Aceptar, al 28 de febrero de 2023, la renuncia formulada por el servidor Alejandro Lorenzo Gonzales González, al cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del FONCODES, dispuesta mediante la...

  4. Que, mediante los documentos de vistos la Secretaría General y la Subsecretaría General, solicitan respectivamente a la Oficina de Recursos Humanos, evaluar la designación del señor Alejandro Lorenzo Gonzales González, para que ocupe el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial;

  5. 7 de agosto de 2023. Designar al señor ALEJANDRO LORENZO GONZÁLES GONZÁLEZ, en el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial. Documentos. Resolución de Secretaria General N° 000062-2023-DP/SG. PDF. 373.8 KB. Descargar. Compartir.

  6. 18 de ene. de 2024 · Que, mediante Carta s/n presentada el 16 de enero de 2024, el señor Alejandro Lorenzo Gonzales Gonzalez, en su calidad de Director de la Oficina de Recursos Humanos, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales por los días 18 y 19 de enero de 2024, recomendando encargar las funciones de la oficina a su cargo a la señora Katherine ...

  7. Artículo 1.- OTORGAR licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, por el período del 18 al 19 de enero de 2024 al servidor ALEJANDRO LORENZO GONZÁLES. GONZÁLEZ, personal sujeto a los alcances del Decreto Legislativo N° 728, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.-