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  1. Hace 5 horas · Por su parte, el artículo 2° de la Resolución General AFIP 1.032/2001 establece que solo se debe inscribir ante el Organismo Fiscal a los condominios de inmuebles cuando se trate de locaciones gravadas. Para las locaciones gravadas, la alícuota del impuesto es del veintiuno por ciento (21%). El artículo 9° de la Resolución General AFIP 1 ...