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  1. Control Concurrente. Es la modalidad de servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático y multidisciplinario y tiene por finalidad realizar la evaluación de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso.

  2. Para el ejercicio del control gubernamental externo, durante el año 2023, a través del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, por parte de las Sociedades de Auditoría, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año ...

  3. El carácter vinculante del control concurrente, a que se refiere la presente ley, se aplica a los proyectos de inversión que se inicien, desde la formulación de los términos de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

  4. Última Modificación: Resolución N.° 062-2023-CG. Directiva de Servicio de Control Simultáneo.

  5. 16 de nov. de 2021 · El control concurrente no limita a la Contraloría General de la República la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que hace referencia la presente ley.

  6. 23 de jun. de 2022 · El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31500, norma que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de supervisión.

  7. Control Concurrente: Es la modalidad de servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático y multidisciplinario y tiene por finalidad, realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control