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  1. A continuación la redacción vigente del artículo 71. Artículo 71.-. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

  2. leyes.congreso.gob.pe › Documentos › constituciones_ordenadoCONSTITUCION POLITICA DEL PERU

    Artículo 3.-La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. CAPITULO II

  3. Constitución de la Republica del Perú. Artículo Nro 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

  4. 1 de jul. de 2022 · El artículo 71 señala que: Art 71. “En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

  5. 28 de julio del año en que se realiza la elección. Artículo 117. El Presidente de la República sólo. puede ser acusado, durante su período, por traición. a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver.

  6. El artículo 1º de nuestra Constitución Política consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad ... 71. Velásquez Ureta, Jorge Alfonso 72. Velit Núñez, Miguel 73. Vicuña Vásquez, Eusebio 74. Vílchez Malpica, Pedro 75.

  7. P. 71. en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado. término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la. promulga, con el voto de más de la mitad del número. legal de miembros del Congreso. Artículo 109. La ley es obligatoria desde el día siguiente. de su publicación en el diario oficial, salvo disposición.

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