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  1. victimización y sus efectos no se limitan a la víctima del delito, sobre el victimario también puede incidir esta acción, ocasionando daños a ese sujeto que se encuentra privado de libertad por infringir la normativa penal.

  2. Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución; 2.

  3. El presente Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad.

  4. La victimología ayuda pues, a visibilizar en los procesos judiciales o administrativos, en las reparaciones o en las políticas de reforma institucional, a las víctimas y sus necesidades, a fin de que las medidas impacten real y positivamente en ellas.

  5. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

  6. mente judicial, el principal marco normativo es la Ley N°21.057, juntamente con sus decretos reglamentarios N°471 (18 mayo, 2018) y N°90 (12 noviembre, 2021) y los nueve protocolos designados por las letras A hasta I. Su finalidad principal es la prevención de la victimización secundaria.

  7. 7 de oct. de 2021 · Por lo que respecta a los grupos específicos de víctimas, la legislación de la UE establece medidas de protección y apoyo especialmente destinadas a las víctimas de trata de personas y a los menores víctimas de explotación sexual y pornografía infantil.