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  1. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. En este rubro se reúne una serie de normas relacionadas a los distintos tipos de control que ejerce tanto la Contraloría General de la República como los demás órganos del Sistema Nacional de Control.

  2. Tipos de Control Existen dos tipos de control: el externo y el interno. a. Control Externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos téc - nicos; y es aplicado por la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control. 1 Administración, Una perspectiva global, Harold Koontz y Heinz Weihrich,

  3. En esta sección se muestra la normativa emitida con relación al Control Interno y que es de aplicación para todas las entidades públicas.

  4. 4 de ago. de 2021 · En el caso del control externo, hace referencia a la labor que realiza la Contraloría u otra entidad del Sistema, para supervisar la gestión, la captación y el uso de los recursos y los bienes del Estado. Para esto, se basa en un conjunto de políticas y normativas, así como en procedimiento técnicos que debe aplicar.

  5. Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y

  6. Durante el control posterior, además de la Contraloría y los Órganos de Control Interno (OCI), participa un nuevo actor, los órganos de control externo. En esta etapa se realizan auditorías financieras, auditorías de cumplimiento y auditorías de desempeño.

  7. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. Base legal: Artículo 6 ° de la Ley N ° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.”.