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  1. www.judecap.org.peJUDECAP

    La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, es una institución de derecho público interno, representativa de la profesión de abogado a nivel nacional, constituida por el Decreto Ley Nº 25982 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS y se rige por el Código Civil, el presente estatuto y sus reglamentos.

  2. www.judecap.org.pe › 20232023 - JUDECAP

    Institución. La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, es una institución de derecho público interno, representativa de la profesión de abogado a nivel nacional, constituida por el Decreto Ley Nº 25982 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS y se rige por el Código Civil, el presente estatuto y sus ...

  3. JUDECAP . Inicio; Consejo Directivo; Contacto; Directorio de Colegios de Abogados del Perú Amazonas Decano: Jorge Enrique Vásquez Bustamante Telefono: 958 536 032 VER MÁS Ancash Decano: Edm... Amazonas Decano: Jorge Enrique Vásquez Bustamante Telefono: 958 536 032 VER MÁS ...

  4. 5 de ago. de 2022 · Los días 8, 9 y 10 de julio del 2022, en Lambayeque, la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú - Judecap, abordó una serie de problemas que atañe a la abogacía nacional. Producto de esas reuniones la Judecap publicó los resultados de la Decalración de Lambayeque.

  5. 22 de jun. de 2023 · 22 JUDECAP realiza Asamblea General y aprueba nuevo Reglamento Disciplinario para los Colegios de Abogados del Perú.

  6. La JUDECAP pondrá a disposición a calificados profesionales del Derecho especialistas en materias de competencia del MINJUSDH y, en línea con la política descentralizada del Gobierno, se beneficiará en especial a los abogados de zonas lejanas de las regiones del Perú.

  7. RESOLUCIÓN N°020-2020-P-JUDECAP-CD-2020/2021 Lima Sur, 07 de setiembre de 2020. VISTO: El acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de setiembre de 2020, sobre la modificación del Código de Ética del Abogado y la aprobación por unanimidad del nuevo Reglamento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú, y; CONSIDERANDO:

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