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  1. El contratista de una obra es la persona o empresa que se encarga de ejecutar los trabajos y tareas necesarias para llevar a cabo un proyecto de construcción. Su principal responsabilidad es cumplir con los términos y condiciones estipulados en el contrato suscrito con el cliente.

  2. con el contratista ejecutor de la obra. En ese contexto, se advierte que la anterior normativa de Contrataciones del Estado disponía que, para la aprobación del expediente de la prestación adicional de obra, la Entidad y el contratista pactaban el precio unitario de aquellas partidas cuyo valor no

  3. artículo 176° del Reglamento dispone que, para el inicio del plazo de ejecución de obra, la Entidad debe notificar al contratista quién es el inspector o supervisor de obra. Así pues, la Entidad tiene el deber jurídico de supervisar de manera directa y permanente la correcta ejecución de la obra; sin embargo, dicho deber jurídico no

  4. El numeral 46.2 del modificado artículo 46 del RLCE establece que los proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el RNP cuentan con una capacidad de contratación, remitiendo al RLCE los detalles de la misma. Veamos: 3.1. Capacidad máxima de contratación.

  5. Si deseas ejecutar obras públicas de construcción, reconstrucción, remodelación o mejoramiento para una entidad del Estado, debes solicitar tu inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

  6. Entidad pronunciarse sobre las solicitudes requeridas por el contratista (ejecutor de obra) como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, las cuales pueden presentarse directamente a la Entidad o al inspector o supervisor –según

  7. ¿Qué es la ejecución contractual? Fase de la contratación pública en la cual las partes cumplen las prestaciones a las que se han obligado: El postor ejecuta la obra, suministra el bien o presta el servicio y, por su parte, la Entidad cumple con efectuar el pago convenido según el contrato. Modificaciones contractuales

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