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  1. Requerimiento de extinción de dominio o de declaratoria de improcedencia. Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término para presentar oposiciones, el fiscal presentará ante el juez competente requerimiento de extinción de dominio o de declaratoria de improcedencia.

  2. La acción de extinción de dominio de que trata la presente ley es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real <patrimonial> y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.

  3. La extinción de dominio es un proceso judicial, mediante el cual el Estado reclama bienes de propiedad de personas que (i) los obtuvieron de forma ilícita o (ii) han sido usados directa o indirectamente en actividades ilícitas.

  4. 1 de jul. de 2021 · La acción de extinción de dominio es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter patrimonial y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido (L. 1708/2014, art. 17).

  5. EXTINCION DE DOMINIO- Bienes que afecta. El artículo 16 de la Ley 1708 de 2016 consagra un catálogo cerrado de hipótesis en las que el Estado se encuentra habilitado para suprimir definitivamente el derecho de propiedad de los particulares sobre determinados bienes.

  6. 10 de mar. de 2022 · ¿Cuáles son las causales para extinguir bienes? Según Legis, las propiedades pueden ser objeto de extinción de dominio en los siguientes casos. - Cuando un bien corresponda al objeto...

  7. 3 de abr. de 2024 · Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio. Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas. Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.

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