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  1. Modelos ilustrativos para el proceso de implementación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en el sector privado. Carta del empleador solicitando convocatoria para la elección de los representantes de trabajadores. Descargar.

  2. El 20 de agosto de 2011 se publicó la Ley N° 29783, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual estableció la organización de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) como uno de los requisitos para la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

  3. El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) Es un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la entidad en materia de SST, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

  4. Los miembros del CSST o el Supervisor de SST deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, dentro de la jornada laboral, y adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35 de la Ley. Art. 66 del Reglamento. 10.

  5. Investigar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales, emitiendo las respectivas recomendaciones. Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.

  6. Guía del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Informes y publicaciones - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Plataforma del Estado Peruano.

  7. 17 de abr. de 2021 · Es un órgano conformado por la representación del empleador y de los trabajadores que garantiza el funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo. Si el empleador cuenta con 20 o más trabajadores debe conformar este órgano.

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