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  1. 18 de feb. de 2023 · Podemos entender al control difuso, en líneas generales, como un acto complejo y extraordinario, sujeto a requisitos para su aplicación, la cual consiste en inaplicar de manera particular, una norma para salvaguardar la supremacía constitucional, y de esta manera no ir en contra de la norma base del Estado.

  2. Ante cualquier contradicción, ya sea formal o material, de una norma de rango de ley, se puede usar el control difuso o concentrado. A pesar de ello, existen diferencias claras en cuáles son...

  3. Es la potestad que tiene todo juez de la República, en los asuntos sometidos a su consideración, de señalar que una norma jurídica de cualquier categoría, bien legal o sub legal, es incompatible con el texto constitucional, procediendo dicho juzgador, bien de oficio o a instancia de parte, a desaplicar….

  4. 12 de ene. de 2018 · Pues bien, ese considerando contiene, entre otros argumentos, las siguientes reglas para ejercer el control difuso judicial. Aquí las tienen. Lea también: Acuerdo Plenario 4-2016: Alcances de las restricciones legales de la imputabilidad relativa y confesión sincera

  5. 21 de jul. de 2011 · En términos muy generales, se trata de dos modelos de justicia constitucional. En el control concentrado, únicamente un tribunal, que suele no formar parte del poder judicial, ejerce el control. El rasgo más característico de este modelo es que se puede cuestionar la inconstitucionalidad de una ley en abstracto.

  6. 5 de may. de 2022 · El control difuso constituye una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos trae 7 sentencias clave al respecto en la siguiente nota.

  7. 27 de sept. de 2022 · De otro lado, también tenemos el control difuso, pues todos los jueces de la República, en cualquier tipo de proceso, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y una norma de inferior jerarquía, como una ley o reglamento, deben preferir la primera (ver artículo 138 de la Constitución).

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