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1. Pen. Intención que tiene el sujeto activo de un delito de apropiarse de la cosa sustraída o retenida.
22 de dic. de 2022 · 4.9 Animus rem sibi habendi. Es una expresión latina que puede traducirse como la «intención de apropiación» o el ánimo de tener una cosa como de su propiedad o hacerla suya por parte de quien entró legítimamente en posesión de esta.
19 de oct. de 2021 · Para que el corpus se convierta en posesión jurídica se requiere del animus dominus o voluntad de poseer como propietario, es decir, para ser poseedor jurídico hay que tener la cosa para sí (animus domini, animus rem sibi habendi), sin reconocer a nadie como titular de un derecho superior.
3 de may. de 2019 · 3 mayo, 2019. Fundamento destacado. Segundo: Que del estudio y revisión de los autos se tiene que el delito instruido a tenor de lo dispuesto en el artículo ciento noventa del Código Penal – apropiación ilícita, se configura cuando el agente actúa con el animus rem sibi habendi, siendo sancionada esta conducta con pena privativa de la ...
Al corpus debe unirse el animus possidendi. Cuando la posesión se adquiere mediante negocio jurídico, de éste, es decir, de la causa possessionis, se infiere objetivamente si existe o no tal intención. Existirá, por ejemplo, si la posesión se adquiere por compra o en concepto de prenda.
El animus possidendi, o animus rem sibi habendi, es la intención de disponer de una cosa con exclusión de los demás. Se exige junto al possidere corpore, que puede adquirirse por ocupación, tradición o instrumentos jurídicos.
El animus rem sibi habendi es el ánimo de señor y dueño que acompaña al corpus, el poder físico sobre una cosa, en la posesión romana. La propiedad es el derecho más absoluto y pleno que se puede ejercer sobre una cosa corporal.