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  1. Te explicamos el artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que hace referencia al ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.

  2. Artículo 540 Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión 1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

  3. El Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas a seguir en casos de sucesión en un proceso de ejecución. Nos indica cómo proceder en aquellos casos en los que el ejecutante o ejecutado del título ejecutivo fallece y sus derechos o deudas deben ser transferidos a sus sucesores.

  4. El artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de sucesión, la ejecución puede llevarse a cabo a favor del sucesor del ejecutante y frente al sucesor del ejecutado. Para demostrar la sucesión, se deben presentar documentos válidos que lo prueben ante el tribunal.

  5. Artículo 540 Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión 1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

  6. [Bloque 2: #preambulo] JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la sigu

  7. A lo largo de estos años, ha habido una discusión en torno al artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de ahora en adelante, LEC) y, más concretamente, en relación a la sucesión procesal acaecida durante el curso del procedimiento ejecutivo.