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Miércoles 25 de diciembre: Navidad. Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público. Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público. 14 de noviembre - Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao.
Lunes 13 de junio: Día no laborable para el sector público. Viernes 24 de junio: Día no laborable para el sector público. Miércoles 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo. Jueves 28 de julio: Fiestas Patrias. Viernes 29 de julio: Fiestas Patrias. Sábado 6 de agosto: Batalla de Junín - Feriado.
Este martes 23 es considerado feriado por ser Día de la Fuerza Aérea del Perú, mientras que el 26 de julio es día no laborable para los trabajadores del sector público.
Este martes 8 de octubre es declarado feriado, en conmemoración al Combate de Angamos, es decir, los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 713.
22 de jul. de 2024 · La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que todos los trabajadores deben gozar de un descanso remunerado, mañana martes 23 de julio, de acuerdo con la Ley Nº 31822 que declara feriado nacional por el día de la Fuerza Aérea del Perú.
La Sunafil recuerda a los empleadores que todo trabajador tiene derecho a gozar del descanso remunerado en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N.o 713 y en los que hayan sido determinados por un dispositivo legal específico.
Domingo 1 de mayo: Día del Trabajo. Lunes 2 de mayo: Día no laborable para el sector público. Lunes 13 de junio: Día no laborable para el sector público. Viernes 24 de junio: Día no laborable para el sector público. Miércoles 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
Mañana miércoles 16 de marzo es feriado no laborable recuperable por el 66 aniversario de la provincia de Talara. Nota Informativa. Disposición se establece en la ordenanza municipal 01-01-2012-MPT. 15 de marzo de 2022 - 12:31 p. m.
De esta manera, conforme al Decreto Legislativo N°713, solo para el trabajo efectuado en días feriados sin descanso sustitutorio, se dará lugar obligatoriamente, en adición al pago por el día feriado, el pago de la retribución por la labor efectuada, con una sobretasa de 100% (*).
Hace 6 días · Este viernes 1 de noviembre es feriado en conmemoración al Día de Todos los Santos. Por ese motivo, los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado, según establece el Decreto Legislativo n.º 713.